SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
b)
b) Pese a la oposición del recurrente a la aplicación del procedimiento abreviado, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, en suplencia, en la audiencia de 27 de diciembre de 2004, sometió al recurrente a un nuevo procedimiento abreviado y pronunció Sentencia condenándolo a la pena de quince años de privación de libertad, no obstante estar ya definido el enjuiciamiento del recurrente con el procedimiento común mediante la Resolución ejecutoriada 252/04, de 8 de septiembre de 2004. En síntesis, la condena del recurrente resulta ilegal y este segundo procedimiento abreviado, viciado de nulidad e inexistente jurídicamente, no pudiendo estos actos ser susceptibles de convalidación al aparejar inobservancia y violación de los derechos de defensa y del debido proceso, al margen que no pueden precluir y menos fundar autoridad de cosa juzgada alguna.