Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó íntegramente el recurso presentado y lo amplió indicando que la Resolución de instancia dictada en el amparo constitucional, al haber sido revocada, hizo cesar los efectos de los actos ejecutados en cumplimiento de la misma. Sin embargo, la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal así como los Vocales, todos correcurridos, manifestaron que existía cosa juzgada y que la Sentencia dictada en el segundo procedimiento abreviado debía mantenerse subsistente toda vez que la SC “0473/2005-R”, de 28 de abril, no establecía la nulidad o reposición de obrados.