SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
i)
Mediante la Resolución de 10 de enero de 2007 cursante de fs. 112 a 116 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró: i) procedente el recurso con relación a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, en consecuencia, sin efecto todo lo actuado en el segundo procedimiento abreviado sólo en lo que respecta al recurrente, ordenando a la nombrada Jueza dar cumplimiento a la Resolución 252/04, de 8 de septiembre de 2004, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia de turno de la ciudad de La Paz en mérito de la solicitud de 24 de abril de 2006 formulada por el recurrente, sin responsabilidades por ser excusable; ii) improcedente el recurso respecto a la Jueza Primera de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Cochabamba. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: