SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

Fragmento 16

           La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0397/2004-R y 1875/2003-R, entre otras, ha establecido que: “(…).la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.