Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Fragmento 18
En la problemática planteada, se establece que dentro del proceso penal por organización criminal, alzamientos armados, terrorismo y fabricación, comercialización o tenencia de sustancias explosivas o asfixiantes seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, mediante el Auto Interlocutorio 252/04, de 8 de septiembre de 2004, rechazó el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público contra el recurrente y los demás coimputados.