SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

a)

Los recurridos, por medio de sus abogados, presentaron informe oral en audiencia, en la que manifestaron lo siguiente: a) la actividad de: “Despachante de Aduana” está prevista por las normas de los arts. 42 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 41 del Decreto Supremo (DS) 25870, de 11 de agosto de 2000, Reglamentario de dicha Ley, como una de auxilio de la función pública aduanera, regulada por las normas de la Resolución Ministerial (RM) 1334, de 28 de octubre de 1998, y por la Resolución Prefectural RAP 852/1996; en ese sentido, la regulación de dicha actividad también es de tipo ético, normas que se aplican a personas naturales no a personas jurídicas, siendo por ello que el procesado en el caso que dio lugar al presente amparo fue Antonio Mercado Morales por infracción a las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana, pero también ocurre que el representante de una sociedad establecida en una de las formas que posibilita el Código de Comercio, debe ser necesariamente el despachante de aduana, sin importar la forma en que dicha persona jurídica esté conformada; todo lo cual llevó al recurrente a una imprecisión, que se debe aclarar al exponer que la sanción que reclama fue impuesta a la persona natural, por lo que no se podía aceptar su apelación; b) no se lesionaron  los derechos del recurrente, porque el no era parte ni procesado, así como tampoco sancionado, además de que no puede ser representante de la empresa despachante de aduana, pues la Ley dice que debe ser la persona despachante de aduana, conforme determinan las normas del art. 51 de la LGA; en definitiva su empresa o él, pueden continuar ejerciendo la actividad, por lo que el derecho al trabajo del recurrente no ha sido lesionado; y c) el art. 10 de los Preceptos Procesales para el Juzgamiento por Violación de las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana, establece un plazo de cinco días para apelar la resolución del Tribunal de Honor Regional, término al cual tenía derecho el procesado Antonio Mercado Morales, por ser el despachante de aduana, no así el recurrente. Finalizan solicitando la improcedencia del amparo solicitado.