SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la petición y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16 de la CPE; los que considera vulnerados por los recurridos en el proceso por vulneración de las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana seguido contra Antonio Mercado Morales, personero legal de la Agencia Despachante de Aduana “A. Mercado S.R.L.”, quienes pese a concederle la apelación que interpuso contra la Resolución THR 002/2005, de 2 de diciembre, luego, resolviendo dicho recurso le negaron personería en el señalado proceso, porque sólo el procesado podía interponer dicho recurso. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.