SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El representante de la empresa “ICA Bolivia S.A.” denunció a la Agencia Aduanera “A. Mercado S.R.L.” representada por Antonio Mercado Morales, por violación de los arts. 2, 3, 4, 5, 13, 16 y 17 de las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana, provocando que por Auto de 7 de septiembre de 2005, el Tribunal de Honor de la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de La Paz inicie proceso contra el referido representante legal de la Agencia “A. Mercado S.R.L.”; ante tal trámite, por memoriales de 12 y 25 de octubre de 2005 solicitó se acepte su personería como Gerente General, con facultades de representación de la mencionada Agencia Despachante de Aduana, según consta en la cláusula 19 de la escritura de transformación de firma unipersonal a sociedad de responsabilidad limitada de la misma, que también presentó; empero, por Resolución de 28 de octubre de 2005 dicha personería fue rechazada; y mediante Resolución THR 002/2005, de 2 de diciembre, se declaró probada la denuncia, sancionando al despachante de aduana Antonio Mercado Morales representante legal de la Agencia “A. Mercado S.R.L.” con la expulsión definitiva de la Cámara Distrital de Despachantes de Aduana, conforme posibilita el art. 13.7 de los Preceptos Procesales para el Juzgamiento por Violación de las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana; ante esa decisión, acreditando interés legal e invocando las normas de los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, 219 y 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 1 de las “normas generales” (sic) y 10 de los Preceptos Procesales para el Juzgamiento por Violación de las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana, interpuso recurso de apelación, alegando que el proceso penal interpuesto por el denunciante culminó con el resarcimiento del daño, habiéndose extinguido la acción penal; por lo que el 23 de diciembre de 2005, el Tribunal de Honor concedió dicho recurso, reconociendo su calidad de afectado directo; luego, ya en la tramitación del proceso, el Tribunal de Honor Nacional, por Auto de 14 de febrero de 2006 radicó el recuso y concedió el plazo de diez días para la expresión de agravios y la presentación de prueba, a cuya atención presentó memorial el 24 del mismo mes y año, aceptado por decreto de 24 de febrero; en ese estado fue emitida la Resolución THN 001/2006, de 1 de marzo, confirmando la Resolución impugnada, manifestándose que no demostró interés legal ni representación de Antonio Mercado Morales, careciendo de personería para interponer la apelación, no siendo pertinente, por no haber vacío legal, la aplicación del art. 222 del Código de Procedimiento Civil (CPC), no obstante de que el art. 1 de los Preceptos Procesales, ya nombrados, dispone la aplicación supletoria del “ordenamiento jurídico del país” (sic) en caso de vacíos, por lo que debió reconocerse a su favor el derecho extensivo a apelar establecido por las normas del art. 222 del CPC; por ello, al desconocerse su personería en la Resolución de la apelación se lesionaron sus derechos.