SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R

Fecha: 06-Mar-2007

III.1.

            De la literalidad de las normas expuestas, se deduce que el despachante de aduana es una persona natural, que adquiere destrezas para cumplir la profesión de auxiliar de la función pública aduanera, previa autorización de la Aduana Nacional; en tal sentido, dicha profesión es una actividad regulada por el Estado; es así que los arts. 43 a 52 de la LGA establecen las normas que la regulan, estableciendo los requisitos para la acreditación de las destrezas necesarias, la forma de acceso a dicha profesión, sus funciones y atribuciones, los principios que rigen la actividad del despachante de aduana y sus obligaciones.

            Conforme con la normativa citada, el Estatuto de la Cámara Regional de Despachantes de Aduanas La Paz, entidad asociativa con personería jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural RAP 299, de 7 de agosto de 2002, en su artículo primero, referido a su organización, establece que es una asociación civil sin fines de lucro, constituida por “Profesionales Despachantes de Aduana”; de igual forma, el art. 1 del Reglamento de dicha Cámara, dispone que sus afiliados son “profesionales Despachantes de Aduana”.

            De la lectura de las normas legales y estatutarias anotadas, se deduce sin lugar a dudas que la función de despachante de aduana es ejercida por una persona natural, y de igual forma que la Cámara Regional de Despachantes de la Aduana de La Paz está conformada por personas naturales que cumplen esa función; no estando prevista la posibilidad de que personas jurídicas sean despachantes de aduana, así como tampoco afiliadas o parte constituyente de la citada Cámara.