Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
II.5.
II.5. Por medio de la Resolución THN 001/2006, de 1 de marzo, el Tribunal de Honor Nacional de la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana, confirmó la Resolución THR 002/2005; argumentando, entre otros fundamentos, que conforme disponen las normas del art. 10 de los Preceptos Procesales para el Juzgamiento por Violación de las Normas de Ética Profesional para el Ejercicio del Despachante de Aduana, sólo podía ser apelada por el despachante afectado; y al no existir vacío legal, no era necesaria la aplicación del art. 222 del CPC (fs. 64 a 67).