SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2007-R
Fecha: 06-Mar-2007
III.3.
III.3. En lo relativo al derecho al trabajo proclamado en el art. 7 inc. d) de la CPE, este tampoco ha sido afectado por los actos del recurrido, pues éste es: “(…) una manifestación de la libertad del ser humano, que le reconoce y garantiza el desempeño libre de una actividad legítima, en condiciones dignas y justas, y que a la vez constituye un medio para conseguir recursos económicos que sufraguen las necesidades de la persona y de su familia, conllevando por tanto como finalidad última, la tutela al trabajador y a su dignidad y no así al trabajo como término genérico” (SC 0203/2005-R, de 9 de marzo); entendimiento que aplicado al presente caso, demuestra la ausencia de lesión al derecho del recurrente por los actos de los recurridos, ya que la libertad que tiene de desempeñar cualquier actividad legítima se mantiene vigente, pues ninguna de las Resoluciones emitidas por los recurridos limitan a su persona o a su representada.