SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

1)

El abogado y recurrente ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) el Investigador de Diprove, desde hace un mes viene actuando arbitrariamente, puesto que realiza una especie de vigilancia e ingresa al taller de chapearía de propiedad de Alejandro Alanes, e imparte órdenes de que se suspendan los trabajos que se efectúan en el “remolque”, en perjuicio de sus representados, evidenciándose que en la Avenida Blanco Galindo, en diferentes talleres se realizan este tipo de trabajos de “chatas”, que no tienen papeles porque son compradas en el mercado negro; sin embargo, dicho funcionario se presenta en la casa de sus clientes en forma prepotente, ya que está bien que investigue pero que lo haga dentro del marco legal, constituyendo este actuar una persecución indebida, tratando a sus representados como contrabandistas o delincuentes. Al respecto hace conocer a la autoridad jurisdiccional que actúa como Juez del presente hábeas corpus, que gente extranjera, especialmente brasileros les venden las “chatas” en Santa Cruz, y posteriormente vienen a querer recobrarlas señalando que les fueron robadas; 2) el Fiscal recurrido, les ha dispensado un trato respetuoso, lo que no basta, pues no les quiere proporcionar los antecedentes de la supuesta denuncia de robo de la “chata” en contra de sus representados. Al respecto presentó tres memoriales en ese sentido, y el citado representante del Ministerio Público, les indicó no haber dado instrucción ni requirió el inicio de investigación en contra de sus representados, menos para que el funcionario designe depositario, ni dio aviso a la autoridad jurisdiccional de inicio de investigación, razón por la que no puede darle copia de los antecedentes de la denuncia. De acuerdo a lo referido, se pregunta ¿por qué están siendo objeto de persecución sus representados si contra ellos no existe ninguna denuncia?, ya que el Código de Procedimiento Penal, señala que desde el primer acto de investigación la defensa tiene el derecho inviolable de ser informada del contenido de la denuncia y de todos los hechos de los que se los acusa, por lo que solicitan en la audiencia que se ordene al Fiscal recurrido guarde las formalidades legales y les franquea fotocopias aunque sean copias simples de la denuncia de Fernando Franco Saavedra, documentación que cursa en su poder, porque están seguros que iniciarán un amparo constitucional frente a estos atropellos, ya que con la persecución ilegal a sus representados se les ha inducido a un volteo, solicitando se declare procedente el recurso; 3) asimismo el recurrente, solicitó se reciban las declaraciones de tres testigos, los que admitidos señalaron que fueron tratados como delincuentes y el testigo Antezana, señaló que el Investigador le obligó a dejarle ingresar en su domicilio y pretendió hacerle firmar un papel que no sabía que decía y que se rehusó firmar.