SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 13 de enero de 2007, cursante a fs. 2 y vta.  manifiesta, que hace aproximadamente un mes, el Investigador de DIPROVE, Vladimir Chávez, aduciendo que existe una denuncia en la Fiscalía a cargo de Elmer Villarroel, ingresó en el taller de Alejandro Alanes, situado en la localidad de Quillacollo, donde sin exhibir ningún requerimiento ni orden judicial, procedió a nombrarlo al mismo, depositario de una “chata” o remolque de camión que estaba siendo reconstruido, es más, sin que exista aviso de investigación ante el Juez cautelar, sonsacó al chapista una copia de un contrato de trabajo, para comenzar a convocar a sus representados, aduciendo que tenía que designarlos depositarios, persiguiéndolos sin citación de comparendo, y acosándolos con llamadas telefónicas.

Refiere que presentaron tres memoriales que no fueron respondidos, indicando el Fiscal recurrido, que las actuaciones del Investigador, realizadas por cuenta propia, fueron un exceso, sin que hasta la fecha dicho representante del Ministerio Público los cite como es debido. Es así que después de perpetrados varios abusos y persecuciones ilegales e indebidas por parte del Investigador de DIPROVE, quien sin ninguna orden ni requerimiento legal, obtuvo el número de sus celulares y la dirección del domicilio de uno de ellos, Ariel Antezana, a quien procedió a visitarlo cohonestadamente en el intento de coaccionarlos por parte del apoderado de dos denunciantes brasileros cuyos nombres desconocen, sosteniendo ahora que al no disponer de un poder suficiente el apoderado Fernando Franco Saavedra, pasó a ser el denunciante, sin responder a sus pedidos de copias simples del cuaderno de investigaciones y sin darles acceso a ellos ni a su abogado a la información que dispone el Ministerio Público, realizando vigilancia, persecución y citaciones verbales a todas luces ilegales y coacciones con las que amenaza al chapista haciendo paralizar trabajos, perjudicando y persiguiendo a su representados, sin guardar las formalidades legales.

Reitera que han presentado tres solicitudes, una de las cuales es un pedido de rechazo de denuncia, por cuanto la misma no está dirigida contra sus representados, ya que el poder que maneja el denunciante es insuficiente y la documentación supuestamente existente como el referido poder no se hallan refrendados por las autoridades consulares del Brasil y la Cancillería del país, amén de que no hay norma internacional vigente que ampare el secuestro ni la “repatriación” de remolques que no son motorizados, sino parte accesoria de éstos.