SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.1.
III.1. El hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad personal y de locomoción, y podrá interponerlo quien creyere estar indebidamente perseguido, detenido, procesado o preso, demandando se guarden las formalidades legales, aclarándose que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual.
Dentro de este contexto y de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal la persecución ilegal o indebida es: “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…”. Así la SC 0419/2000-R, de 2 de mayo, entre más de un centenar de resoluciones constitucionales, que al referirse al citado precedente a propósito de la persecución ilegal o indebida, inciden en los dos presupuestos anotados: 1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley.