SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

Fiscal Adscrito a DIPROVE

El recurrido, Fiscal Adscrito a DIPROVE, Elmer Villrroel Franco, en su informe escrito, cursante de fs. 17 a 18 de obrados y en audiencia manifestó: a) los representados del recurrente no se encuentran detenidos, no existe imputación formal en su contra, es más no fueron citados legalmente para prestar su declaración informativa. Se evidencia que están sometidos a un proceso legal y en pleno uso y goce de sus garantías constitucionales, el derecho de locomoción no ha sido restringido, alegando estar procediendo conforme a ley; b) le causa extrañeza lo aseverado por los representados del recurrente en cuanto al desconocimiento de la denuncia; sin embargo, contradictoriamente adivinan el nombre del denunciante, es más los memoriales que presentaron han sido requeridos oportunamente por su autoridad como acredita por las fotocopias que adjunta, sin que en ninguno de ellos hubiesen señalado domicilio procesal, imposibilitando así sean notificados; c) los recurrentes hacen mención a dos funcionarios policiales que se presentaron en un taller, a quienes se les solicitó los informes de ley, lo que mereció un requerimiento de su autoridad  pidiendo la asignación de un investigador para el caso,  procediendo a citar al propietario del taller Alejandro Alanes, quien refirió que los señores Álvarez y Olmos, son propietarios de la “chata”, disponiendo sus citaciones, pero al no ser habidos, el funcionario policial no dejó ninguna copia de la denuncia de robo de la “chata” en la república del Brasil, lo que prueba que su persona no vulneró ningún derecho; d) lo sostenido por los representados del recurrente no es evidente, puesto que ofrecen como prueba el memorial de denuncia presentado por Fernando Franco  Saavedra, un poder sin homologación diplomática y otros documentos presentados por el denunciante, lo que demuestra que los recurrentes tienen acceso al cuadernillo de investigaciones, es más tienen fotocopias de los actuados. Por lo expuesto, solicita se declare la improcedencia del recurso, toda vez que no se ha procesado, perseguido ni detenido ilegalmente a los recurrentes, ni se han suprimido garantías ni derechos constitucionales de éstos.