SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

III.2.

III.2. En el caso de autos, no se dan los supuestos referidos precedentemente, por cuanto de los antecedentes procesales como de lo expuesto por las partes en audiencia, se constata que los representados por el recurrente no están siendo hostigados así como no se ha librado contra ellos mandamientos a objeto de privarles o restringirles la libertad, pues cursa en obrados que recientemente se ha formalizado la denuncia por robo de una “chata” o acoplado de un camión, contra los presuntos autores y cómplices, por lo que se está iniciando recién la investigación de acuerdo a procedimiento, dentro de la cual tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional, actuarán de acuerdo a ley, lo que desvirtúa que los representados por el recurrente, con anterioridad hubiesen estado siendo investigados y menos aún perseguidos, pues no existía ninguna denuncia formal en su contra, como lo ha sostenido el Fiscal recurrido y ellos mismos al señalar que dicha autoridad “ hasta el presente no los cita como es debido”. 

Tal extremo consta en obrados, por cuanto si bien se ingresó en el taller de Alejandro Alanés Quispe, fue a evidenciar si en él se encontraba la “chata” de referencia, sin que hasta esa fecha o ese momento exista denuncia contra el propietario o los ahora representados del recurrente, quienes incluso al presentar sus memoriales cursantes de fs. 39 a 41 de obrados, mediante los cuales solicitan rechazo de denuncia, los mismos fueron proveídos oportunamente en sentido de no haber lugar a lo solicitado por no existir una querella formalizada, pues la denuncia una vez formalizada motivó, que el Fiscal de Materia Asignado a DIPROVE, mediante requerimiento de 9 de enero de 2007,  ordene que por la unidad de DIPROVE, se proceda a la investigación de los hechos denunciados por Fernando Napoleón Franco Saavedra contra el o los autores del robo del vehículo referido, asignando al caso a un funcionario policial. Es así que el 10 de enero de 2007, el Fiscal asignado a DIPROVE, emitió la orden de citación para que Alejandro Alanes Quispe, se presente el viernes 12 de enero de 2007 a las oficinas de la Fiscalía (DIPROVE), en calidad de testigo, dentro de la denuncia formulada por Fernando Napoleón Franco Saavedra, siendo interpuesto el presente recurso el 13 de enero de 2007, lo que desvirtúa, como se señaló precedentemente la existencia de una persecución indebida o ilegal.

Por otra parte, ni los argumentos expuestos ni la prueba aportada por el recurrente, que es la misma presentada por el demandado representante del Ministerio Público, demuestran que las personas recurridas, en el ejercicio de su función pública, los hubieran buscado, perseguido u hostigado con el propósito de privarles de su libertad, sea que tengan o no un motivo, así como no se tiene evidencia que haya una orden expresa de su captura, sea quien fuere la persona o autoridad que la hubiera emitido, como tampoco se trata ni se ha constado que existiera una orden de detención, captura o aprehensión emitida por una autoridad al margen de los casos previstos por Ley o incumpliendo formalidades o requisitos establecidos en ella.