SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

II.5.

II.5.  Por escrito de 3 de enero de 2007, Vianca Patricia Olmos Alanes, solicita al Fiscal recurrido rechace la denuncia, deje sin efecto la designación de depositario y se notifique al mismo, siendo respondido a través del requerimiento de 4 de enero de 2007, que “no existiendo una querella formalizada de momento sin lugar a lo solicitado. Al otrosí 1., del informe del investigador aludido en el memorial presentado, se establece que no existe tal designación de depositario y menos con requerimiento del suscrito” (fs. 40 y vta). Presentado otro memorial por la citada impetrante, en la misma fecha, reiterando sus dos peticiones anteriores, fue contestado mediante el requerimiento de 4 de enero de   2007, de “estése a los requerimientos de 13 de diciembre de 2006 y 4 de enero de 2007. Al otrosí 1.- del informe de los funcionarios policiales que habrían intervenido el taller se infiere que no existe tal designación” (fs. 41 y vta.).