SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

improcedente

Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus, pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) los recurrentes no han demostrado fehacientemente que sus derechos estén siendo vulnerados mediante elementos probatorios que demuestren los actos lesivos, puesto que no se puede dictar una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de un derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas, en la que el Tribunal pueda basar su decisión; ii) corresponde señalar que el funcionario policial no incurrió en acto alguno que restrinja el derecho a la libertad de los recurrentes y que amerite la tutela que brinda este recurso. De la misma manera la actuación del representante del Ministerio Público, no se encuadra a la ilegalidad denunciada, por cuanto ambos funcionarios han estado trabajando en lo relativo a actos preparatorios de investigación sobre la probable comisión de hechos delictivos, actuación que se encuentra acorde al Código de Procedimiento Penal y de acuerdo con las facultades que le asigna la ley; iii) en ningún momento se ha evacuado un mandamiento de apremio ni de aprehensión que causen lesión a la libertad de los representados del recurrente, la que no ha sido amenazada o suprimida y en consecuencia no pudo haber determinado la persecución ni procesamiento ilegal, pues para reclamar un acto ilegal que no esté vinculado a la libertad debe ser reclamado en otra vía legal.

En consecuencia la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha compulsado debidamente los antecedentes procesales, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.