SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0122/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.3.
III.3. Siguiendo la orientación de la jurisprudencia constitucional y lo establecido en ella, respecto a la solicitud y obtención de la tutela en esta jurisdicción en materia de hábeas corpus, la parte recurrente no sólo debe exponer con claridad y precisión los hechos que motivaron el recurso, sino que debe aportar toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia, a fin de establecer si efectivamente existió la lesión a su derecho a la libertad y/o de locomoción por causa de la persecución alegada, pues como ha establecido la jurisprudencia: “(…) para otorgar tutela ante los actos de autoridades que impliquen amenaza, restricción o supresión a los derechos bajo protección de este recurso, debe tenerse certeza plena de la existencia de la lesión, a cuyo efecto la parte recurrente debe aportar toda prueba que haga posible que este Tribunal tome convicción indubitable de la vulneración denunciada, pues sobre datos inciertos y que además hubieran sido negados por la parte recurrida, no es posible exigir tutela ni este Tribunal puede otorgarla (…)” (SSCC 0372/2004-R y 1006/2006-R).