SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

1)

Por su parte, Williams Torrico Millares, Comandante de la Policía Rural y Fronteriza, de acuerdo con el informe de fs. 24 y vta., dice: 1) El 30 de marzo de 2006, dando cumplimiento al requerimiento del fiscal Iván Montellano Roldán, mediante memorando 0105/2006, del Comando de la Policía Rural y Fronteriza, el policía Gary Oliva Antelo fue designado en comisión a la estancia ganadera “Rincón del Paraíso” de José Darío Yorimotto Becerra, a objeto de darle seguridad; 2) El 4 de abril de 2006, en cumplimiento a un requerimiento fiscal, el “Sgto. 2do Gilmar Mamani Huarita”, se constituyó en la misma estancia a objeto de verificar y supervisar la actividad del policía Gary Oliva Antelo; 3) El 10 de abril de 2006, en horas de la mañana Daniel Coca Hurtado (abogado del recurrente) se presentó en su oficina manifestando que el Policía en comisión había participado en la destrucción de trabajos realizados en la estancia de referencia, además de otros argumentos falaces y vagos; 4) El 11 de abril de 2006, junto al investigador Gilmar Mamani Huarita, se constituyeron en el lugar de los hechos denunciados por Daniel Coca Hurtado y sus clientes habiendo constatado la existencia de huecos en una superficie de 20 x 30 m, hoyos de los que se habrían sustraído postes, no habiéndose evidenciado en el piso la existencia de alambre o postes; 5) A su retorno del lugar, en el camino, Rosario Cardona Vaca (esposa de Alcides Yabeta Zabala) informó que los destrozos fueron realizados por trabajadores de José Darío Yorimotto Becerra y que el policía Gary Oliva les avisó lo que estaba sucediendo e incluso éste habría tratado de intervenir para que no sucedieran esos actos.