SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
i)
José Darío Yorimotto Becerra, de acuerdo con el informe de fs. 79 a 81, señala: i) Al conocer que Alcides Yabeta Zabala y Juan Añez hubieran estado cometiendo hechos dolosos en su perjuicio dentro del predio “Rincón del Paraíso”, ubicado sobre la provincia Marbán del Departamento del Beni, adquirido de Trinidad Vaca vda. de Moreno, formalizó denuncia contra los presuntos autores, cómplices y encubridores a objeto que el Ministerio Público investigue los hechos descubiertos; ii) Coadyuvando con las investigaciones, constató que los denunciados además de ser partícipes de los hechos revelados también incurrieron en otros actos como la tala de árboles y robo de madera, hechos que están tipificados por los arts. 223, 227 y 231 del Código Penal (CP) y 109 de la Ley Forestal (LF), por lo que solicitó la ampliación de la investigación; iii) Debido a que las personas cuyos sucesos estaban siendo investigados demostraron agresividad y desobediencia a la autoridad del Ministerio Público, en su calidad de víctima, solicitó al fiscal Iván Montellano Roldán el control del lugar a través de la Policía Rural y Fronteriza para que no se ejecute las amenazas de seguir talando especies maderables.