SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Conjuntamente su padre y hermanos son herederos de los bienes y acciones de la que en vida fue su señora madre Hilda Vaca de Cardona, entre los que se encuentra el predio “El Paquio” en el que introdujo una serie de mejoras para atender el ganado que poseen, construyó casas y corrales, y desarrolló  plantaciones de mangas, yucas, entre otros. Desde las primeras décadas del siglo pasado -enfatiza- su abuelo Pablo Vaca se posesionó en dicho fundo y su madre llegó a ese lugar desde cuando tenía seis años de edad.

En cumplimiento a lo previsto por el art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), solicitaron ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el saneamiento del predio, instancia en la que apareció José Darío Yorimotto Becerra alegando ser propietario de un predio denominado “Rincón del Paraíso”, que se encuentra fuera de su predio. Como sea, el INRA Beni mediante Resolución Administrativa (RA) 019/2006, de 23 de enero, dispuso dar curso a la solicitud de saneamiento de los predios “El Paquio” y “Rincón del Paraíso” así como la remisión de los antecedentes ante el Juez Sumariante del INRA para el inicio de un sumario administrativo a funcionarios por la manifiesta parcialidad con José Darío Yorimotto Becerra; mas, a pesar de tener conocimiento de dicha determinación, éste último presentó una denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión de delitos de robo y daño calificado en contra de su cuñado Alcides Yabeta Zabala (esposo de su hermana) y Jorge Añez aduciendo el corte de alambres y sustracción de ganado.

Emergente de la denuncia referida el Fiscal dispuso “una orden de no innovar” (sic) con relación a lo que está dentro de lo que es el predio “Rincón del Paraíso” (no del predio “El Paquio”) requiriendo que por la Policía Rural y Fronteriza del Beni, dé cumplimiento a lo señalado. El Comandante de esta repartición, Cnl. Williams Torrico Millares, ordenó el traslado hasta el predio “El Paquio” de una comisión compuesta por los policías Gilmar Mamani Huarita y Gary Oliva Antelo, a los que , además, les acompañaron ocho civiles armados, contratados por José Darío Yorimotto Becerra. Constituidos éstos en su predio (El Paquio) a efectos de evidenciar un supuesto robo de madera, constataron que la extracción de madera estaba dirigida a la construcción de un corral y de una casa; no obstante, Gary Oliva Antelo y “los mercenarios de Yorimotto”, en la mañana del 7 de abril, sin explicación alguna, destruyeron lo que se estaba construyendo, por orden del Cnl. Williams Torrico Millares y José Darío Yorimotto, según el policía Oliva.

En el predio “El Paquio”, él se encontraba desarrollando trabajos para la producción pecuaria como un medio de sustento para su familia, los recurridos lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y a la propiedad privada; aunque lo más delicado -agrega- está en el hecho de que la Policía Nacional, acepte “como instrumentos para la ejecución de determinados `trabajos´ a mercenarios contratados a quienes lo único que les interesa es obtener una ganancia en términos monetarios” (sic)”.