SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías declara improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto, con los siguientes fundamentos: 1) En el caso examinado no existe mayor evidencia respecto de los agravios expuestos en la demanda, y los documentos acompañados, referidos al proceso de saneamiento de tierras en el que intervienen tanto el recurrente como el recurrido, están pendiente de resolución; 2) Las actuaciones fiscales respecto a las denuncias presentadas por José Darío Yorimottto Becerra, no arrojan mayores elementos de convicción sobre los actos invocados en el recurso; 3) Si bien los informes de las autoridades recurridas contienen cierta referencia sobre los hechos denunciados ocurridos en la propiedad “Rincón del Paraíso” y no en la propiedad “El Paquio”; 3) No figura la intervención del recurrente o que éste hubiera resultado afectado, aspecto relacionado con la legitimación activa del recurrente puesto que éste no resultaría ser agraviado o la víctima de los hechos denunciados; 4) Abierta la investigación sobre la denuncia presentada por el recurrido, bien pudo acudir el recurrente ante esas instancias o al Juez cautelar a denunciar los hechos expresados en el presente recurso; 5) la documentación acompañada por el recurrente no acredita en forma fehaciente el derecho propietario del mismo ya que la declaratoria de herederos no precisa la posesión ni el registro de propiedad invocado en el recurso en tanto que el recurrido  exhibió su título debidamente registrado en Derechos Reales.

En consecuencia, el recurso de amparo constitucional, en cuanto al derecho a la seguridad jurídica, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso interpuesto, no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.