SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.3.
III.3. En la problemática planteada en su demanda, el recurrente alude a circunstancias y determinaciones cuyo examen deben ser diferenciadas aún estas estén interrelacionadas pues, por una parte están los actos y resoluciones de las autoridades públicas y, por otra, los actos concernientes a la acción de los particulares.
En efecto, para contextualizar los hechos, el recurrente pretende que este Tribunal asuma que la propiedad agraria de la que dice estar en posesión y desarrolla trabajos para el sostén de su familia es la misma cuyo “saneamiento” está dilucidándose ante el INRA, trámite con relación al cual sólo se tiene claridad que el Director Nacional de esa Institución dispuso la acumulación de unas solicitudes en que se hace referencia tanto a la propiedad “Rincón del Paraíso” de José Darío Yorimotto Becerra y al predio “El Paquio”, respecto del cual, Jaime Cardona Aponte (padre del recurrente) solicitó priorización (de dotación y adjudicación) del polígono “Vaca Carmona”. En cualquier caso, lo evidente es que corresponde a las autoridades del INRA, en la vía administrativa, solucionar lo que fuera pertinente en cuanto a las peticiones acumuladas, y en su caso, dejar en claro cual es el derecho que le asiste a los peticionantes, sin que corresponda a este Tribunal definir la situación legal de predios en disputa, o aceptar o negar la posesión que dice tener el recurrente en una determinada área del que afirma era de su madre fallecida.