SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.6.
III.6. En cuanto a la presunta lesión al derecho a la propiedad privada -con relación a la propiedad agraria-, resulta imprescindible señalar que el recurrente no acreditó de forma alguna, menos aún de manera inequívoca, que él sea el legal poseedor o que goce la tenencia legal de la tierra en cuestión, en virtud de un instrumento legalmente emitido por autoridad competente; y precisamente porque no corresponde a este Tribunal dilucidar sobre estos extremos, tampoco corresponde -si no existe al menos una documentación que prima facie acredite el derecho que alega el recurrente- otorgar la tutela con relación al derecho a la propiedad, máxime si como se ha conocido, existe un trámite pendiente ante el INRA.
En lo concerniente al derecho al trabajo, entendido como: “(…) la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia (…)” (SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, entre otras), el recurrente no ha establecido de que manera le hubiera causado lesión directa a ese derecho de modo que se tenga la certeza que por causa de la destrucción denunciada este imposibilitado materialmente de desarrollar otra actividad, circunstancia que de ninguna manera se presenta, no teniendo los hechos denunciados ninguna relación con la presunta lesión acusada.