SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Fecha: 12-Mar-2007
III.5.
III.5. En cuanto al particular recurrido José Darío Yorimotto Bacerra, se evidencia que los trabajadores de éste y por sus instrucciones -de acuerdo al informe prestado por el Policía recurrido a este Tribunal y a su superior-, procedieron a sustraer los postes destinados a la construcción de un corral en un lugar que el denunciante reclama como suyo: parte del predio “Rincón del Paraíso” y que, por su parte, los que se prestaban a erigir el corral -también de acuerdo al informe policial- dijeron que esos terrenos correspondía a la propiedad “El Paquío”, aspecto que está pendiente de ser dilucidado ante las autoridades llamadas por ley a las que les concernirá determinar la delimitación de los predios y si les corresponde a los interesados en disputa. En este sentido, José Darío Yorimotto Becerra, quien no obstante creer que se siente lesionado en su derechos y en virtud a tal creencia presentó denuncia sobre la presunta comisión de delitos perpetrados en lo que dice es su propiedad, no puede, sin embargo, tomar para sí la justicia en sus manos ni puede en su posición de “patrono”, disponer que los trabajadores que están a su servicio procedan a la destrucción de bienes y desalojar a los trabajadores asentados en un determinado predio, empleados que en este caso dicen trabajar en otra hacienda.
La circunstancias anotadas evidencian que el recurrido al tomar una decisión sin acudir antes a las autoridades competentes y concluir los trámites previstos por ley y tomar la justicia en sus manos, vulneró el derecho a la seguridad jurídica del recurrente, derecho entendido por este Tribunal como la: "(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/1999-R, de 28 de octubre); en cuyo mérito corresponde otorgar tutela provisional hasta que las autoridades llamadas por ley diluciden el trámite de saneamiento o de priorización de dotación o adjudicación, o no, a favor de los peticionantes u opositores interesados, y en su caso, delimiten los límites de la propiedad “Rincón del Paraíso” y “El Paquio”.