SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2007-R

Fecha: 12-Mar-2007

a)

A su turno, Gary Oliva Antelo, de acuerdo con el informe de fs. 25 y vta. expresa: a) Designado en comisión para constituirse en la estancia ganadera “Rincón del Paraíso”, el 30 de marzo de 2006, tomó contacto con el encargado de ese predio y patrulló la zona hasta que cerca de un río encontró siete personas cortando madera y colocando postes para un corral; b) Identificándose Alcides Yabeta Zabala, se le dijo que estaba prohibida la tala de árboles dentro de la propiedad mostrándole al efecto copia del requerimiento fiscal que llevaba; c) En ese lugar le manifestaron que cumplían ordenes del abogado de la familia Cardona Vaca y como continuaron con su faena, habiendo los trabajadores de la estancia “Rincón del Paraíso” dado aviso a su patrona; d) El 3 de abril de 2006, llegó al lugar el Sgto. Gilmar Mamani Huarita y el policía Waldo Ojopi Tacaná más tres trabajadores de José Darío Yorimotto que tras inspeccionar el lugar y tomar fotografías retornaron a Trinidad; e) El 4 de abril de 2006, siguiendo con la tarea de patrullaje halló que estaban cortando más madera y en dos lugares, encontrando doce tablones; f) las personas que localizaron siguieron trabajando pese a que se le anunció sobre la prohibición antes aludida; g) El 5 de abril de 2006, encontró diez postes de madera aserrada; h) El 6 de abril de 2006, le llegó un requerimiento del Fiscal para notificar a Alcides Yabeta Cardona, lo que fue ejecutado el 8 de abril de 2006; i) El 7 de abril de 2006, cuando retornaba a la vivienda de la estancia “Rincón del Paraíso” vio que los trabajadores de José Darío Yorimotto Becerra estaban llegando con madera aserrada en una cantidad de treinta y cuatro postes sustraídos del corral en construcción por orden de Darío Yorimottto -según dice que le indicaron los trabajadores-; j) no participó de los destrozos de los postes, al contrario, trató de persuadir a los trabajadores de José Darío Yorimotto Becerra para evitar las destrucciones producidas.