SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
a)
Los recurridos Jorge Monasterio Franco y Alfredo Figueroa Rocha presentaron informe escrito saliente de fs. 70 a 73 expresando: a) El Ministerio Público el 11 de junio de 2005, presentó acusación contra Osman Porcel Balcazar, Juan Alberto Gonzáles Figueroa y otros y después de la etapa preparatoria del juicio y aceptada la excusa de Juan Manuel Rivero Méndez, se dio inicio al juicio, bajo la presidencia de Elvio Cuellar Claure y tres Jueces Ciudadanos presentando recusación primero los acusados contra el Presidente que fue rechazada y luego interpuso el Ministerio Público ante lo cual el Presidente se allana; b) Como no existía otro Juez Técnico habilitado en Santa Ana de Yacuma para efectos de considerar la recusación quedando solo tres Jueces Ciudadanos, quienes por si solos no podrán considerar la recusación, según SC 0048/2005 de 28 de julio, y ante la imposibilidad de trasladar a los mismos desde Santa Ana de Yacuma a Trinidad y al estar su actuación convalidada por las partes en la forma prevista por el art. 170 inc. 2) del CPP se procedió a considerar; c) Es posible recusar a jueces por causas sobrevinientes normado en el art. 319 del CPP; sin embargo, el art. 316 inc. 11) del CPP dispone que en ningún caso procederá la separación por ataque u ofensas inferidas al Juez después de empezado el juicio.