SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

II.4.

II.4.  En el acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva fijada para el 25 de enero de 2006, Elvio Cuellar Claure, previo informe de la asistencia de las partes y lectura del memorial de recusación presentado por el Ministerio Público en la misma fecha contra su persona, y señalando actuar de conformidad a lo previsto en el art. 321 del CPP procedió a emitir la Resolución 008/06 de 25 de enero, excusándose del conocimiento de la causa,  basándose en el art. 316 inc. 11) del CPP, señalando en el cuarto considerando que ambas partes han expresado desconfianza en el suscrito juzgador, provocando en su ánimo resentimiento y enemistad con las mismas, disponiendo que ante la inexistencia de otro Juez Técnico se remitan obrados para resolver la excusa a la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, para que ésta a su vez, previo sorteo remita al Tribunal de Sentencia a efectos de resolver la excusa, conforme al segundo párrafo del art. 318  del CPP (fs. 29 a 30).