Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
II.7.
II.7. Por Resolución 10/06 de 9 de marzo de 2006, Elvio Cuellar Claure, señalando que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Trinidad, rechazó la excusa sobreviniente por no corresponder al momento procesal adecuado, de conformidad a lo previsto en el art. 316 in fine del CPP; sin embargo, ante la reiterada solicitud de recusación efectuada por el Ministerio Público, conforme se evidencia por el memorial de 23 de febrero, se allana a la recusación planteada, de conformidad a lo previsto en el art. 320 inc. 2) del CPP, disponiendo remitir los de la materia al Tribunal de Sentencia de turno llamado por ley (fs. 35 a 37).