SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 8 de abril de 2006, cursante de fs. 47 a 53  y ampliación de fs. 60 a 63, el recurrente expresa que el 5 de abril de 2004, Jesús Barbosa Flores, Alberto Barbosa Roca, José Marco Roca Murcami y Basilio Suárez Camilo fueron asesinados, habiendo sido interceptados cuando se dirigían a la estancia “La asunta”, por los imputados Osman Porcel Balcazar, Juan Alberto Gonzáles Figueroa, Hernán Añez Balcazar y la participación de Dalia Silvestre Añez Balcazar contra los cuales presentó acusación formal por los delitos de asesinato múltiple, robo agravado, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado y una vez presentada la acusación el 11 de junio de 2005, se conformó el Tribunal de Sentencia integrado por el Juez Técnico de Santa Ana de Yacuma Dr. Elvio Cuellar Claure, más tres Jueces Ciudadanos, en razón de que el juez Juan Manuel Rivero Méndez se excusó.

Invoca que, iniciado el juicio oral el 29 de noviembre de 2004, la defensa recusó al Secretario del Tribunal y luego al Presidente que fueron rechazadas, sin embargo antes de que se resuelva la recusación contra el Presidente, la víctima Maria del Pilar Barbosa Flores denunció ante el Ministerio Público que la mencionada autoridad manifestó que si Osman Porcel Balcazar presentaba cesación de la detención preventiva, lo soltaría sin reparo alguno, extremo que motivó se presente recusación por causal sobreviniente en el art. 319 con relación al art. 316 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Alega que, la recusación acompañando la denuncia de la víctima Maria del Pilar Barbosa, fue presentada en la audiencia de cesación de la detención preventiva que solicitó Osman Porcel Balcazar y frente a ello el Presidente se excusó del conocimiento de la causa por cuanto ambas partes lo habían recusado, ocasionando molestia y odio, resolviendo el Tribunal Segundo de Sentencia  por Resolución de 7 de enero de 2006, rechazar y devolver obrados al Tribunal de origen.

Añade que, en vista de que la recusación no fue tramitada según los arts. 319 in fine y 320 del CPP, nuevamente el Ministerio Público reiteró recusación pidiendo se imprima el trámite que corresponda, rechazando o allanándose y atendiendo la petición el Presidente por Resolución 10/06 de 9 de marzo de 2006, se allanó a la recusación y elevó obrados al Tribunal siguiente de turno, radicando ante el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior de Trinidad, el cual por Resolución 15 de 29 de marzo de 2006, rechazó el allanamiento a la recusación presentada por el Ministerio Público, sin considerar la expresión de odio y resentimiento en contra de las partes vertidas por el Presidente recusado, encontrándose tanto las partes como el Ministerio Público en grave estado de indefensión, toda vez que el odio o resentimiento atentan contra la seguridad jurídica y el debido proceso.