Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R
Fecha: 21-Mar-2007
concedido
Por los fundamentos expuestos, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber concedido el mismo, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, correspondiendo revocar la Resolución venida en revisión y declarar improcedente el recurso.