SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

II.8.

II.8.  Por Auto de 29 de marzo de 2006, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de Trinidad, rechazaron el allanamiento a la recusación, ordenando continuar con la sustanciación del proceso, con el fundamento de que el hecho de que las recusaciones interpuestas en su contra hayan provocado odio y resentimiento en su ánimo hacia las partes, no se encuentra comprendida en ninguna de las causales de excusa previstas por el “art. 318 del CPP, debiendo en todo caso observarse que el numeral 11) del precitado artículo” señala que, en ningún caso procederá la separación por ataques y ofensas inferidas al juez, después que éste haya comenzado a conocer el proceso (fs. 38 a 39).