SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0157/2007-R

Fecha: 21-Mar-2007

II.6.

II.6.  Por memorial de 23 de febrero de 2006, el Ministerio Público reiteró recusación solicitando que el recusado se pronuncie aceptando o rechazando y en caso de rechazo adecuar su trámite a lo previsto por el art. 320 inc. 2) del CPP, evidenciándose un incorrecto tratamiento a la recusación planteada, toda vez que de acuerdo a lo establecido en la SC 0054/2005 de 12 de septiembre, la recusación debe ser resuelta por el mismo tribunal, convocando a Jueces Técnicos de acuerdo al art. 138 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y la circular 17/03 de 1 de octubre de 2003, de la Corte Suprema de Justicia citada por la Sentencia Constitucional de referencia (fs. 33 a 34).