SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10 inc. d) faculta a las Comisarías Policiales, conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria

Asimismo, cabe recordar lo manifestado por la SC 1164/2005-R de 26 de septiembre, en la que se expresó que: “(…) el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10 inc. d) faculta a las Comisarías Policiales, conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28 inc. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y  en vía pública (las negrillas son nuestras); en ese mismo sentido la SC 1066/2004-R de 7 de julio, señaló que: “El ámbito penal contravencional, ciertos sectores de la doctrina lo consideran como una subespecie del penal delictivo, ya que si bien también se aplica en conductas que igualmente lesionan valores éticos de carácter universal, quienes incurren en las faltas o contravenciones lo hacen en un grado menor y generalmente transgreden normas de utilidad social que tienen como objeto conservar y resguardar el orden y seguridad pública. Entonces, al no ser un delito la conducta del infractor, se le aplica una sanción restrictiva del derecho a la libertad física relativamente leve con la finalidad de corregir la falta o contravención y prevenir la comisión de un delito”.