SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente ratificó in extenso la demanda y la amplió señalando que el representado del recurrente a la fecha cuenta con diecisiete años de edad y en caso de riñas y peleas en vía pública o en estado de ebriedad correspondería conocer el caso al juez de la niñez y adolescencia.