Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente ratificó in extenso la demanda y la amplió señalando que el representado del recurrente a la fecha cuenta con diecisiete años de edad y en caso de riñas y peleas en vía pública o en estado de ebriedad correspondería conocer el caso al juez de la niñez y adolescencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10 inc. d) faculta a las Comisarías Policiales, conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- III.3.
- III.4.
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