Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que se han vulnerado los derechos de su representado a la libertad y a la libre locomoción, consagrados en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE; aseverando que es menor de edad, pues cuenta con diecisiete años y se encuentra internado en el albergue “Mi Casa”, dependiente del SEDEGES, ilegalmente desde horas 1:05 a.m. del 16 de diciembre de 2006, sin que exista orden de aprehensión debidamente fundamentada ni justificación alguna, debido a que existiría una denuncia de violación en su contra. En consecuencia corresponde, en revisión, verificar si los extremos denunciados son evidentes y si merecen la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10 inc. d) faculta a las Comisarías Policiales, conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- III.3.
- III.4.
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