SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El abogado del Director de Radio Patrulla 110, expresó no ser evidente lo mencionado por el recurrente, ya que el 16 de diciembre de 2006, a llamado de auxilio de una ciudadana, debido al ingreso de un adolescente en estado de ebriedad en su domicilio, el Subteniente, Cristian Solari se constituyó en la zona de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y en virtud a la Resolución Suprema (RS) 242331, de Faltas y Contravenciones Policiales de competencia y función de la Policía Nacional y del Código del Niño Niña y Adolescente, condujo al menor infractor a dependencias del albergue “Mi Casa” del SEDEGES, como parte del procedimiento habitual de la Policía Nacional, por encontrarse en estado de ebriedad y protagonizar riñas y peleas en vía pública, en ningún momento fue arrestado y menos aprehendido.
La abogada del correcurrido Administrador del albergue “Mi Casa” dependiente del SEDEGES, en audiencia, informó que el representado del recurrente fue trasladado al albergue por caso de ebriedad y ocasionar escándalo en vía pública alrededor de la 1:00 a.m. del 16 de diciembre de 2006 y posteriormente a las 9:00 a.m. se presentaron personeros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a tomar muestras del adolescente, debido a una denuncia de violación y ordenaron a la autoridad correcurrida que el menor no debía salir del albergue, por lo que, previa consulta sobre el caso a la Fiscal se evidenció que efectivamente existía la mencionada denuncia ante el Ministerio Público, pero como inicialmente el adolescente infractor ingreso al albergue en primera instancia por ebriedad, no se elaboró ninguna acta; no obstante ello, antes de la toma de muestras, se le permitió a éste que se comunique con sus familiares, dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. “179.3” del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) y si bien no existía un acta de aprehensión en varios casos, dando cumplimiento a las instrucciones de la Policía como de los fiscales, se ve en la obligación de acatar sus órdenes; en el presente caso, el médico forense y el Investigador asignado al caso fueron a tomar las muestras el sábado, por lo que el adolescente permaneció en el albergue “Mi Casa”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10 inc. d) faculta a las Comisarías Policiales, conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- III.3.
- III.4.
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