SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R

Fecha: 23-Mar-2007

procedente

La Sentencia 17/2006 de 19 de diciembre, cursante de fs. 23 a 25, declaró procedente el recurso con relación al Administrador del albergue “Mi Casa”, al no haber dado cumplimiento al art. 228 del CNNA, que establece que los encargados de los centros de privación de libertad, deben poner en conocimiento de la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas a partir de la detención y la obligación de comunicar a la familia del adolescente; como consecuencia, dispuso la libertad inmediata del representado del recurrente y lo declaró improcedente respecto al Director de Radio Patrulla 110 con el argumento que éste no cuenta con legitimación pasiva al no haber restringido o suprimido el derecho tutelado, pues no fue él quien trasladó al representado del recurrente al albergue.

Por lo expuesto, el Tribunal del recurso al declarar procedente el hábeas corpus con relación al Administrador del albergue “Mi Casa” e improcedente respecto del Director de Radio Patrulla 110, ha efectuado en parte una adecuada valoración de los datos del proceso y ha dado una aplicación parcial al art. 18 de la CPE.