SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0181/2007-R
Fecha: 23-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El sábado 16 de diciembre de 2006 su representado fue detenido por funcionarios policiales de Radio Patrulla 110 de la urbanización “Cochiya 2” por un supuesto delito de violación, sin contar con ninguna orden judicial, siendo trasladado al albergue “Mi Casa”, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), donde el Administrador tampoco exigió la correspondiente orden de detención preventiva pronunciada por autoridad judicial.
Señala que hasta la fecha de presentación del presente recurso, el 18 de diciembre de 2006; es decir, setenta y dos horas posteriores a su detención, su representado no fue puesto a disposición de la autoridad judicial competente, al margen de no existir denuncia alguna y tampoco se derivó el caso al fiscal de materia familiar y menores para el inicio de una investigación, conforme a las previsiones contenidas en el Código de Procedimiento Penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10 inc. d) faculta a las Comisarías Policiales, conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria
- III.3.
- III.4.
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