Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de amparo ADMITA el presente recurso en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por haber pronunciado el Auto de 9 de octubre de 2006, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública de consideración, se conceda o deniegue la tutela jurídica según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 19 de julio de 2005
- Fragmento 10
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º Disponer