AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
requisitos de forma
Así, de la revisión de los actuados y memorial de demanda se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, por cuanto: I. El recurrente acredita mediante el testimonio de poder 588/2005 (fs. 360 a 366) estar actuando en representación de la empresa Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia, cuya sigla y nombre comercial es EXPRINTER LIFTVANS BOLIVIA, entidad que resulta ser agraviada; II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas, de igual forma en cumplimiento de la SC 1351/2003-R, de 16 de septiembre, indicó el nombre y domicilio del tercer interesado, empresa DYNEX INTERNATIONAL LTDA.; y V. Adjuntó en fotocopias legalizadas todo el proceso ejecutivo que siguió la empresa Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia contra DYNEX INTERNATIONAL LTDA., que contienen los Autos contra los que recurre y sentencias constitucionales que considera importante para la resolución de su caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 19 de julio de 2005
- Fragmento 10
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º Disponer