AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
requisitos de contenido
Respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido que prevé el art. 97. III, IV y VI de la LTC, se constata que el recurrente: III. Expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción tutelar; IV. Señaló como derechos vulnerados a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso de la empresa a la que representa previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE indicando la forma y hechos con los que considera fueron lesionados; y VI.- Determinó con precisión que el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos y la garantía vulnerados es que “(…) se anule obrados hasta el Auto de fs. 233 vta. a 234 de fecha 1 de octubre de 2004 inclusive del juicio ejecutivo, por haber sido opuesta la excepción fuera del término de los 5 días que previene el art. 509 del CPC y al mismo tiempo disponga la prosecución de dicho juicio ejecutivo desde ese estado, con costas y responsabilidad” (sic) (fs. 414 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 19 de julio de 2005
- Fragmento 10
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º Disponer