AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente por la empresa mandante señala que, dentro del proceso ejecutivo iniciado contra DYNEX INTERNACIONAL LTDA., el 18 de agosto de 2004, se pronunció el Auto Intimatorio de pago con el que la entidad ejecutada fue notificada mediante cédula el 23 de septiembre de 2004, a horas 17:45, habiendo solicitado por memorial de 29 de septiembre de 2004, recibido a horas 8:20 constituir como domicilio de la empresa demandada la Secretaría del Juzgado, petición que fue aceptada por providencia de 30 de septiembre de 2004; no obstante, por memorial presentado el mismo día 29 de septiembre, a horas 16:45 -luego de 6 días- de ser notificados DYNEX INTERNACIONAL LTDA., opuso la excepción de arbitraje que determinó por una parte, reponer de manera oficiosa y parcial el anterior decreto, y admitirla por Auto de 1 de octubre de 2004, contra el que presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación que al ser rechazado determinó elevar el expediente al superior en grado, y por otra, declarar probada la excepción mediante Auto de 27 de octubre de 2004, fallo contra el que presentó recurso de apelación, siendo remitidas ambas apelaciones a la Sala Civil Primera que por Auto de 30 de marzo de 2005, sólo confirmó el Auto de 1 de octubre de 2004 -referido a la apelación presentada dentro del recurso de reposición bajo alternativa de apelación- sin pronunciarse sobre la apelación del Auto de 27 de octubre de 2004, por lo que interpuso recurso de amparo que fue declarado improcedente por SC 0601/2006-R de 27 de junio y determinó que la causa sea radicada nuevamente en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la  que ante la solicitud de recusación envió obrados a la Sala Civil Segunda, la cual, al ser recusada también se allanó y remitió actuados a la Sala Social y Administrativa de la misma Corte que mediante Auto de 9 de octubre de 2006, confirmó el Auto de 27 de octubre de 2004 y declaró probada la excepción, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 509 del CPC, pues el plazo de 5 días para presentar las excepciones debe comenzar a correr a partir del primer día hábil siguiente a la citación con la demanda que fue el 23 de septiembre de 2004, por lo que la misma se encuentra fuera de plazo. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación argumentadas por el Tribunal de amparo.