AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 405 a 415 vta. de obrados, el recurrente señala que el 17 de agosto de 2004,  la empresa a la que representa cuya sigla es EXPRINTER LIFTVANS BOLIVIA interpuso demanda ejecutiva contra la empresa DYNEX INTERNACIONAL LTDA., habiéndose pronunciado el Auto Intimatorio el 18 de agosto, con el que fue notificado el representante de la entidad ejecutada mediante cédula el 23 de septiembre de 2004 a horas 17:45, requiriendo el ejecutante por memorial de 29 de septiembre de 2004, presentado a horas 8:20, se constituya como su domicilio de la entidad ejecutada la Secretaría del Juzgado, petición que fue concedida por providencia de 30 de septiembre de 2004; no obstante, seis días después de haber sido notificado con el Auto intimatorio, por memorial presentado el día 29 de septiembre, a horas 16:45, la empresa ejecutada opuso la excepción de arbitraje que fue aceptada por el Juez recurrido mediante Auto de 1 de octubre de 2004, reponiendo de manera oficiosa y parcial el anterior decreto y corriéndola en traslado, primer acto ilegal contra el que interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, alzada que fue concedida por el rechazo a la reposición solicitada.

Agrega que, por Auto de 27 de octubre de 2004, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada la excepción presentada y se inhibió de reconocer la causa ante existencia de una cláusula por la que las partes determinaron voluntariamente someterse a la vía conciliatoria, resolución contra la que recurrieron en apelación; sin embargo, cuando el expediente fue remitido al Tribunal de segunda instancia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el Auto de 30 de marzo de 2005, confirmando el Auto de 1 de octubre de 2004 -referido a la apelación concedida dentro del recurso de reposición bajo alternativa de apelación- indicando que el juez a quo no había incurrido en ilegalidad alguna al enmarcarse su actuación dentro de lo previsto por los arts. 189 y 509 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues si bien se había notificado a la entidad ejecutada el 23 de septiembre de 2004, el cómputo de los cinco días de plazo se efectuó del 25 al 30 de septiembre de 2004, al ser feriado el 24 de septiembre, sin pronunciarse respecto del también apelado Auto de 27 de octubre que declaró probada la excepción, motivo por el que se interpuso un recurso de amparo constitucional que al ser remitido en revisión a este Tribunal mereció la SC 0601/2006-R de 27 de junio, que declaró improcedente el recurso por subsidiariedad al haberse activado un medio de impugnación previsto por ley cuyo trámite no había sido agotado al momento de interponer el amparo.

Argumenta que, ante las omisiones extrañadas por el Tribunal Constitucional, la causa fue radicada nuevamente a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de la que solicitaron su recusación, la que envió actuados a la Sala Civil Segunda, que al ser recusada también se allanó y remitió obrados a la Sala Social y Administrativa de la misma Corte Superior que pronunció el Auto de  9 de octubre de 2006, confirmando el Auto de 27 de octubre de 2004, declarando probada la excepción con costas, al existir una cláusula en el acuerdo transaccional por el que las partes convinieron renunciar a los tribunales ordinarios y someterse a la Ley de Arbitraje y Conciliación y que el plazo fatal de cinco días para interponer las excepciones conforme el art. 509 del CPC comenzó a correr a partir del día siguiente hábil de la citación con la demanda, lo que determina que habiéndose citado a la empresa ejecutada el 23 de septiembre de 2004 y ser feriado el 24 de septiembre, dicho término comenzó a computarse del 25 al 30 de septiembre de 2004, encontrándose la excepción presentada el 29 de septiembre de 2004, dentro de plazo, por lo que al constituir este Auto un atentado que vulnera derechos y garantías constitucionales, al no efectuar el cómputo del plazo de acuerdo con lo que establecen los arts. 139, 141, 142 y 143 del CPC, que determinan que la excepción interpuesta es extemporánea, plantea el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y por consiguiente se anule obrados hasta el Auto de 1 de octubre de 2004 -cursante de fs,. 233 vta. a 234 del expediente principal- al haberse opuesto la excepción fuera del término de cinco días y se disponga proseguir la demanda ejecutiva desde ese estado, con costas y responsabilidad.