AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Fecha: 24-Abr-2007
Fragmento 1
En revisión el Auto de Vista 9/2007 de 3 de febrero, cursante de fs. 416 a 417 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rodolfo Melgarejo del Castillo en representación de la empresa Mudanzas y Transporte Liftvans Bolivia contra Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; Hernán Cortés Castillo, Juana Molina Paz de Paz y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera; Johnny Vaca Diez Vaca Diez, Jorge von Borries Méndez y Limberg Gutiérrez Carreño, Vocales de la Sala Social y Administrativa, todos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso de la empresa a la que representa, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- 19 de julio de 2005
- Fragmento 10
- requisitos de forma
- requisitos de contenido
- 2º Disponer