AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

Fragmento 10

         Asimismo se evidencia, que el fundamento del Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in límine respecto del Auto de 9 de octubre de 2006, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz -que confirmó el Auto de 27 de octubre de 2004, que declaró probada la excepción de arbitraje, argumentando que la misma fue presentada dentro del plazo de 5 días previsto por el art. 509 del CPC, al haberse notificado a la empresa DYNEX INTERNACIONAL LTDA., con la demanda y Auto intimatorio de pago el 23 de septiembre de 2004, pues el término comenzó a correr a partir del 25 al 30 de septiembre, pues el 24 de septiembre era feriado regional con suspensión de actividades por efemérides departamental-, no es evidente, por cuanto al ser característica de los derechos fundamentales, la subjetividad, el titular de ellos (sea persona natural o jurídica) por sí o a través de un representante legal debidamente acreditado, esta facultado a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando considere que los mismos están siendo restringidos, suprimidos o exista la amenaza de restringirlos o suprimirlos, razón por la que el legislador constituyente, ha instituido este recurso como un medio eficaz para la protección de dichos derechos, debiendo obedecer la determinación del Tribunal de amparo, a la  certidumbre sobre si en efecto se están lesionando o no los derechos y garantías constitucionales acusados como violados; en ese sentido al no existir ninguna causal de inactivación reglada que determine la declaratoria de improcedencia in límine del recurso conforme el art. 96 de la LTC, corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad de forma y contenido previstos en el art. 97 de la misma ley.