AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2007-RCA

Fecha: 24-Abr-2007

improcedente in limine

Por Auto de Vista 9/2007 de 3 de febrero, cursante de fs. 416 a 417 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente in limine el recurso argumentando que respecto del Auto de 1 de octubre de 2004, emitido por el Juez recurrido que niega el recurso de reposición y concede el recurso de apelación y que fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil Primera mediante Auto de 30 de marzo de 2005, la presente acción carece de inmediatez, al haber sido presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos como jurisprudencia por el Tribunal Constitucional, por cuanto con dicho fallo la empresa fue notificada el 21 de abril de 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación 1 año y 10 meses. Respecto del Auto de 9 de octubre de 2006, pronunciado en segunda instancia por los Vocales de la Sala Social y Administrativa confirmando el Auto de 27 de octubre de 2004, señalaron que ambas Resoluciones fueron pronunciadas con prudente arbitrio y sana crítica, aplicando adecuadamente los arts. 140 inc. 1), 141, 143 inc. 3), 509 del CPC y 12.II de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), al no poder un Tribunal de amparo ingresar a analizar la conducta o inconducta procesal de jueces y tribunales, compulsar su criterio, analizar su actuación e influir en su fuero interno o sana critica, por lo que habiendo actuado conforme al ordenamiento jurídico vigente no han conculcado los derechos constitucionales de la entidad representada.