Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.4.
II.4. Por oficio presentado el 21 de marzo de 2006, la ahora recurrente dirigiéndose al Director del SEDES Potosí, hizo conocer su estado de salud (fs. 8), adjuntando el Certificado Médico 01148673 de 20 de marzo de 2006 que acredita su embarazo de 32 semanas, con alto riesgo por antecedentes (fs. 9).
II.4. El 23 de agosto de 2006, se emitió el detalle de postulantes al concurso de méritos y examen de competencia para optar los cargos de médicos de área de la Gerencia de Red Potosí Urbano, donde se evidencia que los méritos de la ahora recurrente fueron ponderados; sin embargo, la misma no se presentó al examen de competencia (fs. 62 a 64).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA