SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0216/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.4.
III.4.Para despejar dudas en la recurrente, se debe manifestar que la protección que la Constitución Política del Estado y la Ley 975 brindan a la maternidad, ha motivado que casos con supuestos fácticos diferentes a los expuestos en el presente recurso sean declarados procedentes, aún existiendo vías ordinarias para el reclamo de los derechos suprimidos o restringidos, tomando en cuenta la situación de riesgo del principal derecho cual es la vida, así lo estableció la SC 0505/2000-R de 24 de mayo, que determinó: “ (…) ya que el retiro intempestivo de la recurrente importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud, derechos que con la medida adoptada ponen en riesgo el primer derecho, la vida, que no puede estar pendiente de otros recursos o vías administrativas que establece la Ley (…)”; en ese sentido, en el caso en análisis por la documentación adjunta, no se evidencia la existencia de actos de los recurridos que signifiquen amenaza al derecho a la vida de la recurrente ni de su hijo, ya que -se reitera- continúa gozando de inamovilidad funcionaria y de los derechos a la seguridad social que resguardan la salud y la vida, por lo que en este caso no puede operar la protección inmediata que brinda el recurso de amparo constitucional a la vida protegiendo la maternidad y la estabilidad laboral de la mujer en estado de maternidad; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo
- el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas
- III.4.
- III.5.
- APRUEBA